Estatutos de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores
ÍNDICE DE CONTENIDOS:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Duración
Capítulo II. Objeto de la Asociación.
Artículo 6. Fines
Capítulo III. Asamblea General.
Artículo 7. Asamblea General.
Artículo 8. Convocatoria.
Artículo 9. Formas de la convocatoria.
Artículo 10. Asamblea General ordinaria.
Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.
Artículo 12. Constitución.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
Capítulo IV. Órganos de representación.
Artículo 15. Definición y mandato.
Artículo 16. Composición y cargos.
Artículo 17. Elección.
Artículo 18. Cese.
Artículo 19. La Presidencia.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Artículo 21. La Secretaría.
Artículo 22. La Tesorería.
Artículo 23. Vocales.
Artículo 24. Apoderamientos.
Artículo 25. Convocatoria y sesiones.
Artículo 26. Atribuciones.
Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 28. Carácter gratuito del cargo.
Capítulo V. Disposiciones comunes a los órganos de gobierno.
Artículo 29. Actas.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Capítulo VI. Socios/as.
Artículo 31. Clases.
Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada.
Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.
Artículo 34. Derechos.
Artículo 35. Obligaciones.
Capítulo VII. Régimen económico.
Artículo 36. Patrimonio fundacional.
Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.
Artículo 38. Recursos económicos.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
Capítulo VIII. Disolución y aplicación del capital social.
Artículo 40. Disolución.
Artículo 41. Liquidación.
Disposiciones adicionales.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Se constituye en Sevilla capital, la Asociación Deportiva Cultural Los Colores , al amparo de lo
previsto en el Artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en
desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así
como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento
de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Urbano Orad número 17 accesoria A de la
localidad de Sevilla (Sevilla)
El domicilio social puede ser variado cuando así se acuerde por la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y supondrá la modificación de los presentes Estatutos.
Este acuerdo deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es
regional, sin perjuicio de que por acuerdo de mutua reciprocidad con círculos o entidades con
análogos fines, de esta y otras poblaciones, puedan derivarse beneficios a los asociados. Es
competencia de la Junta Directiva el fijar las condiciones en que tales relaciones de reciprocidad han
de desenvolverse.
Artículo 5. Duración.
La Asociación tendrá una duración indefinida
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
La Asociación no tiene ánimo de lucro y tiene por objeto facilitar a sus asociados la práctica
deportiva y cultural , así fomentar la convivencia preponderantemente entre los residentes del Sector
Uno de Sevilla Este donde se ubica la entidad, correspondiente a las Urbanizaciones: Ciudad Azul,
Ciudad Blanca, Los Ángeles fase 1, 2, 3 y 4, Jardines del Sur, La Innovación, Villa Europa, Navicoas,
fase 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Edificios Florencia 1 y 2 y Edificio Compostela 1 y 2; comunidades, que en
fecha 24 de Enero de 2.000, según acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, han
cambiado sus nombres por los de las calles designadas en el citado acuerdo municipal.
Los fines de la asociación serán los siguientes:
a. Facilitar el desarrollo de actividades culturales, deportivas y lúdico-sociales con el propósito de
mejorar la convivencia entre sus miembros, así como mejorar la salud física, mental y de
autoestima de todos sus miembros.
b. Mejorar la integración social a través de la cultura y el deporte para personas con discapacidad,
jóvenes, mayores, así como colectivos en riesgo de exclusión social.
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Estatutos de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores
c. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la inclusión de la mujer en el
deporte.
d. Desarrollar programas para la mejora de la empleabilidad y el emprendimiento enfocados a las
actividades deportivas, culturales y de la salud y bienestar social.
e. Participar en proyectos, programas culturales y deportivos, así como encuentros, conferencias,
cursos, talleres, congresos o cualquier otro que contribuya al fomento de la integración y
participación social.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Asamblea General .
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la
totalidad de los socios/as.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al
menos, una vez al año .
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma
que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por
acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10
por 100.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la
Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos,
quince días naturales.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as contendrá el orden de día de la sesión, y
adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos
siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se
devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a
la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la
Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la
solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la
tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que
encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos
en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la
Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona
que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si
existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción
de los acuerdos, estará a disposición de los socios/as en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 10. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro del primer
trimestre a partir del cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general
ordinaria o extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta
Directiva.
5. Aprobación, si procede, del programa de actividades.
Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se
requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los
siguientes:
1. Modificación de los estatutos .
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Disposición y enajenación de bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en
ella si ya existiere.
6. Aprobación del cambio de domicilio, que entraña la modificación de los estatutos.
Artículo 12. Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en
primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los
asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones o delegaciones
efectuadas por los socios/as se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al
inicio de la reunión .
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que
ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará
uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo
turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias,
así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de
delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el
acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que
se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos
personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por
ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y mandato.
La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de
la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de dos años; transcurrido dicho periodo se procederá a su
renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o
renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato
establecido.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos
continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la
aceptación de las personas que les sustituyan.
Artículo 16. Composición y cargos.
La Junta Directiva estará formada por seis miembros; de ellos, se designarán los cargos de
presidente/a, secretario/a y tesorero/a siendo vocales el resto.
Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta
Directiva.
Artículo 17. Elección.
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente .
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios/as, en Asamblea General
Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios/as que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de
ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea
General convocada al efecto.
Artículo 18. Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a. Por muerte o declaración de fallecimiento.
b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
c. Por resolución judicial.
d. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la
Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de
los respectivos cargos.
e. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g. Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y publicidad.
Artículo 19. La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas.
b. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus
debates, suspender y levantar las sesiones.
c. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin
perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la
Junta Directiva.
d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e. Ordenar pagos y autorizar gastos.
f. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
i. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta
Directiva y de la Asociación.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o
Asamblea General.
Artículo 21. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los
socios/as en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los
socios/as, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o
tenida en cuenta.
g. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el
visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a
excepción del/los libros de contabilidad.
i. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por
la Junta Directiva.
b. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno
conforme de la Presidencia.
d. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en
plazo y forma, de la Asociación.
e. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y
posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto
Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la
gestión económica financiera.
Artículo 23. Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de
trabajo.
Artículo 24. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de
quienes les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso
para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa
propia o de cualesquiera de sus miembros.
La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y
fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea
General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la
Presidencia, en caso de empate.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la
denominación de Junta Directiva Universal.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas
previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de
asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a. Elaborar el Plan de Actividades.
b. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
f. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g. Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones
derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
h. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios/as.
Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace
cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar
el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios
que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante
de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren
debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29. Actas.
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la
persona titular de la secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida
constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.
A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona
titular de la secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaría y visadas por la presidencia; todas
las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el
correspondiente libro de actas.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen
contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación,
las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán
lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO VI
SOCIOS/AS
Artículo 31. Clases.
En la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios/as:
a. Socios/a de honor , que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la a la Junta Directiva.
b. Socios/a fundador , que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
c. Socios/a de número , que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
y ostenten título de participación en la Asociación.
d. Socios/a preferente , que serán aquellos hijos/as de socios/as fundadores o de número que
hayan perdido esa condición por haberse emancipado o dejado de residir en el domicilio del
socio/a de número. Su inscripción deberá solicitarla el socio/a de Número vinculante.
e. Socios/a usuario, que serán el resto de asociados que hacen uso de las instalaciones y
servicios de la Asociación.
f. Socios/a familiar , que serán los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y
que constituyan una misma unidad familiar y convivan en el mismo domicilio del socio/a de
honor, fundador, de número, preferente o usuario. Estos asociados estarán siempre
vinculados a un socio/a de honor, de número, preferente o usuario, quien deberá solicitar su
inscripción a la Junta Directiva.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.
Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada.
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar
interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de
obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano
competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los
requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Para ser asociado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser propietario, residente, arrendatario o poseer cualquier otro vínculo contractual en un
inmueble situado en el Sector Uno de Sevilla Este donde está ubicada la entidad.
b. Residir en la zona geográfica de Sevilla Este, siempre y cuando estuvieran satisfechas las
peticiones de demanda de asociación comprendida en el punto anterior y, venga avalado por dos
socios/as de Número de la asociación.
c. Abonar las cuotas de título e inscripción si procede según establece en el Reglamento de
Régimen Interno de la Asociación.
d. Solicitar la condición de persona asociada a la Junta Directiva por los medios que para tal efecto
disponga la asociación, proporcionando los datos y la documentación necesaria para realizar su
registro.
e. Que la Asociación no exceda el número máximo de asociados establecido por limitaciones de
espacio y/o la imposibilidad de desarrollar adecuadamente los servicios ofertados.
Los socios/as preferentes están exentos del cumplimiento de los requisitos correspondientes a
los apartados a y b de este artículo.
Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la
Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos,
desde la fecha de su presentación.
b. Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular
de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la
Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose
constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha
condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la
notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta
el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de
cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
c. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el
acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente
emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la
expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la
ratificación de la Asamblea General.
d. Por no cumplir los requisitos establecidos en los apartados a y b del artículo 32.
e. Los socios/as familiares perderán su condición de tal si el socio/a de número, preferente o
usuario vinculante no presenta el certificado de empadronamiento colectivo, libro de familia o
cualquier otro documento que pueda justificar su unidad familiar.
f. Los socios/as preferentes, familiares y, usuarios vinculados perderán su condición de tal, cuando
se extinga su vinculación con el asociado del que dependen.
Artículo 34. Derechos.
Son derechos de los socios/as de número, fundadores, preferentes y usuarios:
a. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
b. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser
informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
c. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
d. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de
la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios/as, dentro de las condiciones
establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
e. Formular a través de los canales establecidos a la Junta Directiva, las sugerencias o
reclamaciones que estime oportunas.
Además de los anteriores, son derechos privativos de los socios/as de número y fundadores:
a. Participar en las Asambleas con voz y voto.
b. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Los socios/as de honor tienen como derecho privativo la posibilidad de participar en las
Asambleas Generales de la Asociación con voz, pero sin voto.
Artículo 35. Obligaciones.
Son deberes de los socios/as fundadores y de número:
a. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y al
Reglamento de Régimen Interno, puedan corresponder a cada socio/a.
c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
e. Cumplir todas las obligaciones que se establecen el Reglamento de Régimen Interno de la
Asociación.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas
sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de
sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las
cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona
asociada.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cero
euros.
Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.
La Asociación puede ser propietaria de bienes inmuebles o muebles, derechos reales o de otra
naturaleza que pueda adquirir por cualquiera de los procedimientos admitidos por la Ley, así como
titular de contratos de arrendamiento, inscribibles o no.
Artículo 38. Recursos económicos
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b. Las cuotas de los socios/as ordinarias y extraordinarias, así como las que se establecen en el
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
c. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
d. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e. Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus
fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo .
Artículo 39. Ejercicio económico , presupuesto y contabilidad.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe
de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de
treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el
ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40. Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c. Por sentencia judicial firme.
d. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 41. Liquidación.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del
Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c. Cobrar los créditos de la Asociación.
d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública
o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el
ejercicio de sus actividades.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
Segunda. En desarrollo de las normas contenidas en estos Estatutos Sociales, existirá un
Reglamento de Régimen Interno que no podrá contravenir sus disposiciones, ni ninguna de rango
superior que la legislación vigente tenga establecida.
Diligencia. Se extiende para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados
incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto
el 25 de enero de 2020.
Para que así conste, se firma la presente en Sevilla, a 25 de enero de 2020.
Presidente
D. Jesús Sánchez Vázquez
Secretario
D. Antonio Luis García Fernández
