Reglamento interno de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores 

Este reglamento tiene como finalidades el desarrollo de las normas contenidas en los Estatutos,

la regulación de la relación entre la Asociación Deportiva Cultural Los Colores y sus usuarios bajo el

marco de un régimen disciplinario y sancionador, anteponiendo el interés general sobre los intereses

particulares en relación a:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Normas de actuación de la Asociación.

Capítulo II. Objeto de la Asociación.

Artículo 2. Actividades de la Asociación para alcanzar sus fines.

Capítulo III. Asamblea General.

Artículo 3. Aclaraciones sobre su definición.

Artículo 4. Lugar y condiciones de celebración.

Artículo 5. Comunicación de la convocatoria.

Artículo 6. Gastos extraordinarios.

Artículo 7. Presidencia de la Asamblea.

Artículo 8. Voz y voto en la Asamblea.

Artículo 9. Representación o delegación de voto.

Capítulo IV. Órganos de representación.

Artículo 10. Mandato, composición y cargos de la Junta Directiva.

Artículo 11. Atribuciones de la Junta Directiva.

Artículo 12. Turno de miembros de la Junta Directiva.

Capítulo V. Disposiciones comunes a los órganos de gobierno.

Capítulo VI. Socios/as.

Artículo 13. Plazo de resolución de la adquisición de la condición de persona asociada.

Artículo 14. Definición y funcionamiento de las listas de espera.

Artículo 15. Excedencia de la condición de persona asociada.

Artículo 16. Cesión de derechos por alquiler de vivienda

Artículo 17. Respecto a la pérdida de condición de asociado por extinción de su vinculación.

Artículo 18. Requisitos para solicitar la excedencia de la condición de persona asociada, la

adquisición de la condición de asociado por compra de vivienda o la adquisición

de derechos por alquiler de vivienda.

Artículo 19. Baja y reincorporación posterior de personas asociadas.

Artículo 20. Obligaciones.

Capítulo VII. Régimen económico.

Artículo 21. Titularidad de bienes y derechos

Artículo 22. Cuotas de los socios/as.

Artículo 23. La cuota de título.

Artículo 24. La cuota de inscripción.

Artículo 25. La cuota ordinaria.

Artículo 26. La cuota extraordinaria.

Capítulo VIII. Disolución y aplicación del capital social.

Artículo 27. Responsabilidad de la comisión liquidadora.

Capítulo IX. Obligaciones documentales.

Artículo 28. Obligaciones documentales y de la asociación.

Capítulo X. Empleados/as de la Asociación.

Artículo 29. El conserje y demás empleados/as.

Artículo 30. Funciones de el/la conserje.

Capítulo XI. Acceso e invitados/as.

Artículo 31. Acceso a las instalaciones.

Artículo 32. Carné de socio/a.

Artículo 33. Los invitados/as.

Capítulo XII. Derechos y obligaciones.

Artículo 34. Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Artículo 35. Comidas y bebidas.

Artículo 36. Conductas de limpieza, orden y mantenimiento de la asociación.

Artículo 37. Acceso y circulación de vehículos.

Artículo 38. Actividades, juegos recreativos y de entretenimiento.

Artículo 39. Vigilancia y responsabilidad.

Artículo 40. Sugerencias y reclamaciones.

Capítulo XIII. Instalaciones sociales y deportivas.

Artículo 41. Uso exclusivo de las instalaciones de la asociación.

Artículo 42. Recinto de baño.

Artículo 43. Vestuarios.

Artículo 44. Zona infantil.

Artículo 45. Instalaciones deportivas.

Capítulo XIV. Empleados/as y empresas concesionarias.

Artículo 46. Concesionaria del servicio de restauración y ambigú.

Capítulo XV. Régimen disciplinario y sancionador.

Artículo 47. Objeto.

Artículo 48. Infracciones disciplinarias.

Artículo 49. Régimen sancionador.

Artículo 50. Competencia sancionadora.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

Artículo 52. Procedimiento sancionador.

Artículo 53. Terminación del expediente

Artículo 54. Recursos

Artículo 55. Publicidad de las sanciones

Disposiciones transitorias

Primera

Segunda

Tercera

Anexos

Anexo I. Instalaciones de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores

Lo dispuesto en este documento en desarrollo de lo previsto en los Estatutos y con el fin de

regular la aplicación de los mismos será de obligado cumplimiento para todos/as. El desconocimiento

de este reglamento no exime su cumplimiento y las responsabilidades derivadas de ello.

Este reglamento de régimen interno de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores, fue

aprobado y modificado en la:

▪ Asamblea General Ordinaria de 16 Julio de 1.992

▪ Asamblea General Ordinaria de 30 de enero de 1993

▪ Asamblea General Extraordinaria de 8 de mayo de 1999

▪ Asamblea General Extraordinaria de 8 de noviembre de 2003

▪ Asamblea General Extraordinaria de 3 de junio de 2006

▪ Asamblea General Extraordinaria de 22 de febrero de 2013

▪ Asamblea General Extraordinaria de 25 de enero de 2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Normas de actuación de la Asociación.

La Asociación actuará siempre de acuerdo a lo dispuesto en:

1. Las disposiciones legales vigentes.

2. Estos Estatutos Sociales.

3. Su Reglamento de régimen interno.

4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

5. Las medidas adoptadas por la Junta Directiva.

6. Las decisiones expresas de su presidente.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2. Actividades de la Asociación para alcanzar sus fines.

Para su consecución de los fines de la Asociación, en ésta se desarrollarán las siguientes

actividades:

a. Actividades deportivas: baloncesto, fútbol, tenis de mesa, natación y pádel.

b. Eventos culturales: talleres, conferencias, exposiciones, cursos y jornadas.

c. Ofertas lúdicas y de recreo para todas las edades: ajedrez, dominó, juegos de mesa y parque

infantil

d. Programas de mejora de la salud física y mental: yoga, biodanza y pilates.

e. Proyectos sociales y de integración de personas en riesgo de exclusión.

Reglamento Interno de la ADC Los Colores

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 3. Aclaraciones sobre su definición.

Las Asambleas Generales de la Asociación, legal y estatutariamente constituidas, representan la

universalidad de los asociados/as y sus acuerdos son obligatorios para todos/as, incluso los ausentes

y disidentes.

Artículo 4. Lugar y condiciones de celebración.

La Asamblea General se celebrará en el local de la Asociación.

Durante la celebración de las Asambleas Generales quedarán suspendidas todas actividades en el

edificio social, salvo autorización expresa de la Junta Directiva y siempre que su desarrollo no dificulte

o impida el normal desarrollo de la misma.

Durante la celebración de Asambleas, el asociado está obligado a guardar el turno de palabra,

permitir el adecuado desarrollo de la misma, así como respetar a todos sus miembros y la diversidad

de opiniones. Si por incumplimiento reiterado de esta obligación, un miembro impidiera el normal

desarrollo de la misma sin atender a la correspondiente amonestación verbal previa, el Presidente de

la Asamblea, tras consulta y acuerdo de la Junta Directiva presente, podrá sancionar con el abandono

de la misma.

Artículo 5. Comunicación de la convocatoria.

La convocatoria se comunicará por correo electrónico y sólo se realizará por escrito al domicilio a

los asociados/as que no dispongan del mismo.

La comunicación de la convocatoria incluirá el modelo para posibilitar la representación por voto

delegado, así como la documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para

la adopción de los acuerdos.

La hora de la convocatoria en primera y segunda citación tendrá un plazo no inferior a treinta

minutos.

Artículo 6. Gastos extraordinarios.

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la aprobación de los gastos que con

carácter excepcional originen una cuota extraordinaria.

Artículo 7. Presidencia de la Asamblea.

La presidencia de la Asamblea General corresponde al presidente de la Junta Directiva, quien en

caso de ausencia o enfermedad será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva. En caso de no

estar presentes ningún miembro de la Junta Directiva, la misma Asamblea nombrará al presidente.

Artículo 8. Voz y voto en la Asamblea.

En las Asambleas Generales, sólo tendrán voz y voto los socios/as de número y fundadores.

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser por aclamación o por papeletas. Se utilizarán

papeletas cuando se trate de elección de miembros de la Junta Directiva o así lo solicite algún socio/a

presente.

Artículo 9. Representación o delegación de voto.

La representación o delegación de voto deberá ir acompañada de copia del DNI de la persona

representante.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 10. Mandato, composición y cargos de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente.

En el caso de cese de todos los miembros de la Junta Directiva, se convocaría una Asamblea

General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos para el

nombramiento de una nueva Junta Directiva.

Los vocales pueden ocupar cargos como la Vicepresidencia, así como de ayuda para el mejor

desempeño de sus funciones o sustitución en ausencia o enfermedad al resto de miembros de la

Junta Directiva.

Artículo 11. Atribuciones de la Junta Directiva.

Además de las que establecen los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones y obligaciones:

a. Informar a los asociados/as de cualquier medida extraordinaria adoptada.

b. Gestionar los empleados/as de la Asociación.

c. Determinar el procedimiento, normas y obligaciones para los distintos servicios prestados por

la asociación procurando en todo momento que las compensaciones a recibir por los recreos

y servicios sean las más limitadas posibles

d. En el plano deportivo, autorizar o denegar participaciones a niveles locales, provinciales,

autonómicos o nacionales de las diferentes secciones que puedan existir.

Artículo 12. Turno de miembros de la Junta Directiva.

En el caso de no existir una propuesta de Junta Directiva o ésta no tuviera miembros suficientes

para constituirse, se nombrarán a los mismos atendiendo a:

a. Una lista de todos/as los socios/as de número y fundadores confeccionada a partir del

número de asociados en orden ascendente.

b. Los asociados/as que han sido miembros de la Junta Directiva serán eliminados de la lista

en curso.

c. Si se produce un alta nueva de socio/a de número, sería añadida a la lista.

Si se alcanzara el final de la lista, se crearía una nueva lista formada por todos los socios de

número y fundadores.

Al existir una lista confeccionada a la fecha de aprobación de la modificación del presente

Reglamento, se respetará el número que turno existente.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO VI

SOCIOS/AS

Artículo 13. Plazo de resolución de la adquisición de la condición de persona asociada.

La Junta Directiva resolverá la adquisición de la condición de persona asociada en los treinta días

siguientes a su solicitud.

Artículo 14. Definición y funcionamiento de las listas de espera.

Por limitaciones de espacio y/o la imposibilidad de desarrollar adecuadamente los servicios

ofertados la Asamblea General establecerá con periódicamente el número máximo asociados/as por

clase admisibles por la Asociación.

Si la Asociación excediera el número máximo de asociados/as, se elaborarán tres listas de espera

ordenadas cronológicamente. La lista de espera para la inscripción como nuevo socio/a de número

tendrá prioridad frente a la lista de socios/as preferentes y ésta a su vez respecto a la de socios/as

usuarios.

En caso de vacante, la Junta Directiva comunicará al primero de las listas la disponibilidad de

plaza al interesado, que deberá hacer efectiva el alta en un plazo máximo de 15 días. De no hacerse

efectiva el alta, el interesado será eliminado de las listas y se le comunicará al interesado que ocupa

el siguiente lugar en las mismas.

En las circunstancias descritas en los párrafos anteriores sólo se generará un alta nueva en la

asociación cuando algún asociado de número, preferente o usuario cause baja o haya un aumento del

límite máximo de asociados/as establecido por limitaciones de espacio o desarrollo de los servicios

ofertados.

En los casos de traspaso de la cuota de título entre particulares, alta por venta de vivienda o de

cesión de derechos por alquiler de vivienda ubicada en el ámbito geográfico de la asociación, el

nuevo asociado que compra o alquila la vivienda tendrá acceso prioritario a la asociación sin tener en

cuenta las correspondientes listas de espera.

Artículo 15. Excedencia de la condición de persona asociada.

La excedencia de la condición de persona asociada es un derecho de socios/as de número o

fundadores que deberá ser solicitada y aprobada por la Junta Directiva justificando documentalmente

las causas que la motivan.

Las causas por las que se puede solicitar la excedencia serán de carácter laboral o por salud

propia o de un familiar que implique un traslado de la unidad familiar a un domicilio fuera del ámbito

geográfico establecido en los apartados a y b del artículo 32 de los Estatutos.

Los asociados/as acogidos a lo expuesto en este artículo y cuyo período de excedencia sea

superior a un año, no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de asociados/as

establecidos por la Asociación.

Si el asociado acogido a excedencia deseara recuperar sus plenos derechos y obligaciones como

asociado deberá:

a. Respetar, si procede, la lista de espera de altas correspondiente.

b. Abonar, si procede, la mayor cuantía resultante entre todas las cuotas extraordinarias devengadas

y la suma de los incrementos de la cuota de título e inscripción, a contar desde que se produjo la

excedencia hasta la fecha de solicitud de la reincorporación.

c. Abonar, si la excedencia es por un período inferior a un año, todas las cuotas ordinarias desde el

inicio de la excedencia.

Los asociados/as que en esta situación deseen causar baja en la Asociación, deberán abonar, si

procede, la mayor cuantía resultante entre todas las cuotas extraordinarias devengadas y la suma de

los incrementos de la cuota de título e inscripción, a contar desde que se produjo la excedencia hasta

la fecha de solicitud de la baja.

Artículo 16. Cesión de derechos por alquiler de vivienda.

Si un socio/a de número o fundador alquila su vivienda ubicada en el ámbito geográfico de la

asociación podrá otorgar la cesión de derechos de uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la

Asociación a favor del arrendatario.

Esta cesión de derechos conlleva que el socio/a de número o fundador no podrá usar las

Instalaciones y servicios de la Asociación mientras dure la cesión.

El arrendatario tendrá la consideración de socio/a usuario vinculado al socio/a de número o

fundador propietario de la vivienda alquilada.

En lo referido a las cuotas, el socio/a que alquila y su arrendatario tienen los siguientes derechos

y obligaciones:

▪ Esta cesión de derechos no se considera un alta nueva por lo que el arrendatario no estará sujeto

al abono de la correspondiente cuota de inscripción.

▪ El arrendatario está obligado a pagar las cuotas ordinarias y de actividades correspondientes.

▪ El socio/a de número o fundador, si procede, deberá abonar las cuotas extraordinarias.

Para formalizar esta cesión de derechos, el socio/a de número o fundador deberá solicitarlo a la

Junta Directiva especificando que esta cesión será temporal y hasta nuevo aviso por su parte, y

aportar copia del contrato de alquiler. Así mismo, el arrendatario deberá cumplir lo dispuesto en el

artículo 32 de los Estatutos de la Asociación para la adquisición de la condición de persona asociada.

Artículo 17. Respecto a la pérdida de condición de asociado por extinción de su vinculación.

Los socios/as preferentes perderán su condición cuando cause baja el socio/a de número o

fundador del que depende su asociación.

Los socios/as familiares perderán su condición cuando cause baja el socio/a fundador, de

número, preferente o usuario del que depende su asociación, así como cuando se produzca una

excedencia de la condición de persona asociada en el caso de socios/as de número o fundadores.

Los socios/as usuarios vinculados por alquiler de vivienda perderán su condición cuando se

extinga el contrato de alquiler del domicilio del socio/a de número o fundador.

Artículo 18. Requisitos para solicitar la excedencia de la condición de persona asociada, la adquisición

de la condición de asociado por compra de vivienda o la adquisición de derechos por alquiler de

vivienda.

Para la solicitud de lo expuesto en el título de este artículo el asociado que pide la excedencia,

vende o alquila la vivienda no podrá tener cuotas pendientes con la Asociación y no podrá

encontrarse en la situación de excedencia de la condición de persona asociada.

Artículo 19. Baja y reincorporación posterior de personas asociadas.

Si un asociado/a que causó baja, desea recuperar su condición de persona asociada deberá:

a. Cumplir los requisitos que se establecen en los Estatutos de la Asociación.

b. Respetar, si procede, la lista de espera de altas correspondiente.

c. Abonar, si procede, la mayor cuantía resultante entre todas las cuotas extraordinarias devengadas

y la suma de los incrementos de la cuota de título e inscripción, a contar desde que se produjo la

baja hasta la fecha de solicitud de la reincorporación.

d. Abonar, si la excedencia es por un período inferior a un año, todas las cuotas ordinarias desde el

inicio de la baja.

e. Liquidar, si procede, todas las deudas pendientes con anterioridad a la baja.

Artículo 20. Obligaciones.

Además de lo que se establece en los Estatutos y de las recogidas en el capítulo XII de este

Reglamento, los asociados/as tienen las siguientes obligaciones:

a. Abonar antes del día 10 de cada mes la cuota ordinaria y extraordinaria si procede, del mes

en curso por los medios que disponga la entidad.

b. Liquidar al contado las distintas cuotas de actividades que la Asamblea General acuerde

como retribución o compensación de los distintos servicios de la Asociación.

c. Respetar y cumplir todas las observaciones y advertencias de la Junta Directiva.

d. Otorgar en todo momento el máximo respeto y consideración al resto de asociados/as, así

como a los empleados/as de la Asociación y concesionaria de restauración.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21. Titularidad de bienes y derechos

La enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación que, por sus condiciones,

reformas u otra causa se consideren innecesarios para el cumplimiento de los fines sociales,

corresponde a la Asamblea General.

La enajenación de los bienes muebles propiedad de la Asociación que, por sus condiciones,

reformas u otra causa se consideren innecesarios para el cumplimiento de los fines sociales,

corresponde:

a. A la Junta Directiva para aquellos cuyo valor de mercado a la fecha de baja no sea

superior a la cuantía equivalente a diez cuotas de título.

b. A la Asamblea General, en el resto de los casos.

Artículo 22. Cuotas de los socios/as.

Se establecen cinco tipos de cuota según su finalidad:

a. La cuota de título, es el valor del título o participación de un socio/a de número o fundador.

b. La cuota de inscripción, es la resultante de una alta nueva en la asociación.

c. La cuota ordinaria, que se destinará a gastos de funcionamiento y mantenimiento.

d. Las cuotas de actividades, por servicios prestados o uso exclusivo de instalaciones.

e. La cuota extraordinaria, para la mejora coyuntural de la entidad.

Periódicamente, la Asamblea General actualizará la cuantía de las cuotas correspondientes a los

distintos tipos descritos en este artículo. En el caso de las cuotas ordinarias, la cuantía a actualizar

será como mínimo la correspondiente al IPC acumulado desde la última actualización y redondeando

las cuantías resultantes a la unidad.

Artículo 23. La cuota de título.

Para la regularización de la cuota de título y con la aprobación del presente Reglamento, se

realizará una tasación de los bienes de la Asociación.

La cuota de título para los socios/as de número será la que resulte de dividir el valor resultante

de la última tasación realizada de los bienes pertenecientes a la asociación entre el número de

Socios/as de número a la fecha:

a. De solicitud, para nuevas altas y bajas en la Asociación

b. De la primera tasación de bienes, a efectos de liquidación de la cuota de título pendiente por

bajas de asociados anteriores a la fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen

Interno.

Esta cuota de título se actualizará periódicamente teniendo en cuenta las inversiones realizadas

para la mejora de la Asociación.

En caso de baja de un socio/a de número o fundador, su cuota de título se podrá poner a

disposición de la Junta Directiva que, en caso de no existir lista de espera, devolverá la cantidad

correspondiente al socio/a cesante cuando se produzca un nuevo ingreso por cuota de título en la

Asociación.

Si fuera necesario, se establecerá una lista de espera de cuotas de título para percibir la cuantía de

participación en la asociación ordenada de mayor a menor tiempo con la baja solicitada.

En el caso de cesión de derechos por alquiler de vivienda, el socio/a de número o fundador

mantendrá su cuota de título.

En caso de fallecimiento, la cuota de título o participación en la Asociación sólo podrá

corresponder a un heredero/a legal.

En caso de separación o divorcio legal del socio/a de número o fundador sin acuerdo amistoso

entre las partes, la titularidad quedará sujeta a lo dictado por la sentencia judicial.

Artículo 24. La cuota de inscripción.

La cuota de inscripción deberá ser abonada por los nuevos asociados/as de número, preferentes

o usuarios que causen un alta nueva en la asociación o se reincorporen a la misma por haber causado

una baja previa. La cuota de inscripción se establece y computará por unidad familiar.

A fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno, la cuota de inscripción se

establece en 500€.

Artículo 25. La cuota ordinaria.

A fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno, las cuotas

correspondientes a las cuotas ordinarias se establecidas son:

Clase de asociado/a Cuota ordinaria

de Honor 0 €

Fundador

25 €

Número

Preferente 25 €

Familiar 4 €

Usuario 30 €

Los asociados/as menores de 2 años están exentos de abonar la cuota familiar correspondiente.

Artículo 26. La cuota extraordinaria.

Las cuotas extraordinarias sólo las soportan los socios/as de número y fundadores.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 27. Responsabilidad de la comisión liquidadora.

La comisión liquidadora no responderá con sus bienes propios las posibles deudas u obligaciones

de la Asociación.

CAPÍTULO IX

OBLIGACIONES DOCUMENTALES

Artículo 28. Obligaciones documentales y de la asociación.

La Asociación según se establece en sus Estatutos está sujeta a las siguientes obligaciones

documentales.

a. Una relación actualizada de sus asociados/as.

b. Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la

situación financiera de la entidad.

c. Un inventario de sus bienes y derechos.

d. Libros de actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Junta Directiva tiene la obligación de mostrar a los asociados/as toda la documentación que

se relaciona en el párrafo anterior, por petición expresa a la Junta Directiva en los términos previstos

en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO X

EMPLEADOS/AS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29. El conserje y demás empleados/as.

La Junta Directiva transmitirá sus órdenes al conserje, que es el primer empleado de la

Asociación, y a través de éste a los demás empleados/as, que deben plena obediencia al conserje en

el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 30. Funciones de el/la conserje.

Son funciones específicas de el conserje, además de las que le atribuya la Junta Directiva, las

siguientes:

a. Cuidar y velar por el cuidado de los bienes de la Asociación.

b. Recaudar por sí o por medio de terceros, cuántos fondos se adeuden a la Asociación, sea cual

fuere el concepto.

c. Distribuir el trabajo a los demás empleados/as y velar por su cumplimiento.

d. Requerir los servicios de las autoridades, servicios de emergencias y empresas de suministros

en caso de necesidad al verse comprometidos los derechos o bienes de la Asociación.

e. Poner en conocimiento de la Junta Directiva del incumplimiento de los presentes Estatutos, el

Reglamento de Régimen Interno o a los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la

Junta Directiva.

f. Tener a disposición del Tesorero las cuentas de los servicios y recreos de la Asociación.

CAPITULO XI

ACCESO E INVITADOS/AS

Artículo 31. Acceso a las instalaciones.

El acceso a las instalaciones de la asociación se realizará única y exclusivamente por sus puertas de

acceso indicadas pudiendo requerirse la identificación del asociado por personas físicas o sistemas

electrónicos.

Otros accesos que se deriven de la realización de eventos o prestación de servicios, requerirán

autorización expresa de la Junta Directiva.

Para acceder al edificio principal y terraza se deberá llevar el torso cubierto, calzado y ropa seca.

El asociado que cause baja de la entidad no podrá disfrutar de las instalaciones y servicios de la

asociación salvo en calidad de invitado.

No está permitida la entrada de animales de compañía a la asociación, excepto perros guía para

invidentes o minusválidos.

Artículo 32. Carné de socio/a.

Para el acceso y permanencia en las instalaciones, los asociados deberán justificar su condición

mediante su carné personal intransferible acreditativo.

Es obligación del asociado llevar consigo y mostrar el carné por requerimiento de la junta de la

directiva, empleados/as de la asociación o concesionaria del ambigú.

Los carnés de socio/a tienen una validez anual, por lo que los socios/as de número, Preferentes y

usuarios tienen la obligación de renovar los carnés de su unidad familiar según establece apartado e)

del artículo 33 de los Estatutos de la Asociación durante el primer trimestre del año en curso.

El asociado que no realice su renovación no dispondrá de carné, no pudiendo acceder o

permanecer en las instalaciones de la asociación ni disfrutar de los servicios ofertados.

La Junta Directiva expedirá gratuitamente un carné a todos/as sus asociados/as, excepto en los

casos de pérdida o renovación fuera del plazo establecido el socio/a deberá abonar cinco euros por

carné en concepto de gastos de gestión y creación del nuevo documento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de sustracción o robo del carné de un

titular, debidamente justificados mediante denuncia.

Artículo 33. Los invitados/as.

Los invitados/as son personas físicas que no pertenecen a la asociación y que puntualmente

pueden disfrutar de sus instalaciones y servicios.

Los invitados/as están vinculados/as y deben permanecer en todo momento acompañados por el

socio/a que ha realizado la invitación.

La Junta Directiva podrá regular la entrada de invitados/as por considerar que el uso y disfrute de

la asociación su parte excede el carácter puntual que conlleva esa figura.

La Junta Directiva por limitaciones de espacio o la imposibilidad de desarrollar adecuadamente los

servicios o eventos ofertados podrá establecer para cada asociado una limitación en el número de

invitaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Este punto de los antiguos RR.II. permanecerá en uso hasta que

desaparezca la pandemia del COVID. (J.D. marzo 2020).

La Asociación podrá establecer Carnés Transferibles, para posibilitar el acceso de invitados a la zona

de baños. Dichos carnés deberán de ir obligatoriamente acompañados del carné del socio titular que

lo transfiere, pudiendo hacerlo cualquier miembro de la unidad familiar, que no podrá acceder a la

zona de baño mientras tenga el carné transferido. Ambos carnés serán entregados al controlador de la

piscina en el momento de acceder a la misma y retirados a la salida.

CAPITULO XII

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 34. Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Está prohibida la tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas en las instalaciones de la asociación, a excepción de:

▪ El consumo moderado de alcohol está permitido salvo en las instalaciones deportivas y zonas

o salones infantiles.

▪ El consumo de tabaco, cachimbas, vaporizadores o dispositivos análogos sólo estarán

permitido en las zonas expresamente habilitadas para tal fin por la Junta Directiva, estando

prohibido su consumo en el edificio principal, zona infantil y alrededores, recinto de baño,

pistas deportivas.

Sin perjuicio de lo anterior se aplicará la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica

la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la

venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 35. Comidas y bebidas.

Sólo se permite el consumo de comidas o bebidas adquiridas en las instalaciones de la

asociación, salvo en el caso de alimentación infantil (de 0 a 6 años).

Sólo se podrá comer y beber en las zonas expresamente habilitadas para ello según se recoge a

continuación:

▪ Terraza

▪ Salón de restauración

▪ Salón de usos múltiples

▪ Sala de juegos y televisión

▪ Salón de entrada

▪ Ambigú

▪ Recinto de baño, sólo está permitida la bebida y la alimentación de bebés (de 0 a 2 años).

No está permitido el uso de recipientes de vidrio o metálicos en el recinto de baño, zona infantil,

aseos y vestuarios ni instalaciones deportivas.

Artículo 36. Conductas de limpieza, orden y mantenimiento de la asociación.

Es obligación del asociado o invitado usar las papeleras, ceniceros y contenedores de basuras que

para tal efecto se dispongan en la asociación.

Las instalaciones, el mobiliario, enseres, zonas verdes y demás bienes que constituyen el

patrimonio de la Asociación deberán ser objeto de un cuidadoso uso por parte de los asociados/as. El

coste de subsanación de los daños derivados de un mal uso, imprudencia, negligencia o mala fe, será

sufragado por el asociado, su representante legal en caso de ser menor de edad o el asociado

responsable en caso de que el causante del daño fuera un invitado.

Queda prohibido dificultar el acceso o la libre circulación de personas en la asociación.

Artículo 37. Acceso y circulación de vehículos.

Las bicicletas, patinetes y demás vehículos de movilidad personal sin motor de combustión ni

asistencia eléctrica podrán:

▪ Acceder siempre y cuando su peso y dimensiones permita al asociado portarlo para su

estacionamiento en las zonas habilitadas para ello.

▪ No podrán circular dentro de las instalaciones de la asociación.

Con carácter general, no se permite la entrada ni circulación de vehículos a motor de combustión

o asistencia eléctrica a las instalaciones de la asociación, excepto:

▪ La entrada y circulación de vehículos para personas con movilidad reducida.

▪ La entrada de vehículos de movilidad personal con asistencia eléctrica siempre y cuando

su peso y dimensiones permita al asociado portarlo para su acceso y estacionamiento en

las zonas habilitadas para ello.

▪ La entrada y circulación de vehículos que de manera excepcional sean necesarios para la

mejora y mantenimiento de las instalaciones, así como para la organización y celebración

de eventos.

Artículo 38. Actividades, juegos recreativos y de entretenimiento.

La Junta Directiva establecerá las actividades sociales, deportivas y culturales atendiendo a las

necesidades de los asociados/as y su viabilidad.

En la Asociación podrán desarrollarse juegos recreativos y de entretenimiento, considerando

como tales aquellos no supongan apuestas económicas y que puedan desarrollarse en el ámbito

familiar y social.

Los juegos recreativos infantiles estarán permitidos en la asociación siempre y cuando estos no

causen perjuicio a otros asociados/as, bienes inmuebles o personas residentes en las proximidades.

Artículo 39. Vigilancia y responsabilidad.

El socio/a fundador, de número, preferente o usuario será responsable de velar por el correcto

comportamiento de sus familiares y su invitados/as, así como de responder ante la asociación por los

daños y desperfectos causados por ellos.

La Asociación Deportiva Cultural Los Colores, su Junta Directiva, empleados/as o personal de la

empresa concesionaria no serán responsables de:

▪ La vigilancia o cuidado de los asociados/as menores de edad.

▪ La pérdida, robo o extravío de los efectos personales de los asociados/as o personas que

accedan a sus instalaciones.

Artículo 40. Sugerencias y reclamaciones.

Todos los asociados podrán ejercer su derecho a través de los canales disponibles de la asociación.

CAPITULO XIII

INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS

Artículo 41. Uso exclusivo de las instalaciones de la asociación.

En los salones del edificio principal e instalaciones deportivas, tendrán prioridad las actividades y

eventos organizados por Asociación frente a los usos privados, por entenderse que son en beneficio

general de los asociados/as.

El uso exclusivo de las instalaciones por un asociado deberá ser solicitado por el interesado y

aprobado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva establecerá el procedimiento, condiciones y garantías para la reserva,

adjudicación y uso del mismo.

Será requisito indispensable que el motivo de la reserva afecte directamente al socio/a fundador,

de número, preferente o usuario y a las personas de la unidad familiar que convivan en el domicilio

del mismo.

En caso necesario, el servicio de restauración lo realizará la empresa concesionaria de la

Asociación, salvo indicación contraria expresa de la misma.

Tras su uso, las instalaciones de la Asociación deberán devolverse en las mismas condiciones en las

que fueron recibidas.

El uso exclusivo de las instalaciones de la Asociación podrá conllevar un coste para sufragar gastos

de mantenimiento y/o funcionamiento.

Artículo 42. Recinto de baño.

Los socios e invitados/as seguirán en todo momento las indicaciones del socorrista, controlador,

personal de mantenimiento o junta directiva, en cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en los

Estatutos Sociales y el presente Reglamento de Régimen Interno, en lo relativo a:

1. El acceso al recinto de baño.

a. El horario y período de baño será el aprobado por la Junta Directiva y comunicado a sus

asociados/as por los canales de comunicación establecidos a tal efecto.

b. Todos los asociados deberán entregar al controlador el carné de socio/a en vigor para poder

acceder al recinto de baño.

c. Los menores de 10 años deberán ir acompañados en todo momento por un adulto.

2. La higiene, salud e integridad personal.

a. No se podrá acceder al recinto de baño y césped con ropa y calzado de calle.

b. No se permite el uso de ropa interior bajo la ropa de baño.

c. El uso de chanclas sólo está permitido si éstas no se utilizan para su uso en la vía pública.

d. Es obligatorio el uso de las duchas antes de introducirlas en el agua.

e. No se permite dificultar el acceso o libre circulación en las escaleras o rampa de acceso a la

piscina.

f. No están permitidas las actividades que puedan poner en riesgo la salud e integridad propia

o de terceros en todo el recinto como:

▪ Entrar al agua de cabeza, corriendo o dando vueltas en el aire.

▪ El uso de elementos de flotación, excepto por necesidades infantiles o derivadas de

problemas de motricidad en adultos.

▪ El uso de balones o artefactos voladores, salvo que la actividad se realice de manera que

ningún usuario del recinto sienta amenaza alguna a su integridad física o posibilidad de

disfrute pleno de la instalación.

▪ Gritar o la utilización de dispositivos que emitan música o ruidos que imposibiliten el

pleno disfrute de los demás usuarios del recinto.

3. El mantenimiento de la instalación.

a. Para su adecuado mantenimiento o por razones de seguridad o salud, el recinto de baño

podrá cerrarse temporalmente.

b. No se podrán clavar sombrillas u otros objetos punzantes en el césped salvo los dispuestos

por la asociación.

4. Los usuarios infantiles.

a. La piscina pequeña o de chapoteo, solo podrá ser utilizada por menores de hasta 6 años de

edad, aunque se trate de adultos acompañando a los niños.

b. Los bebés y menores sin control de esfínteres tienen la obligación de bañarse con pañales

para baño.

Artículo 43. Vestuarios.

Los menores de 10 años deberán acceder y permanecer siempre acompañados de un adulto en los

vestuarios de la Asociación.

Por razones higiénicas, de espacio y seguridad no se permite no dejar ropa, bolsas u otras

pertenencias personales en los vestuarios de la Asociación.

Artículo 44. Zona infantil.

La zona y elementos recreativos sólo podrán ser utilizados por menores de 10 años, que estarán

bajo vigilancia y responsabilidad de un adulto.

Los elementos recreativos se usarán para la finalidad para la que fueron concebidos, se tendrán en

cuenta las normas de uso, advertencias y prohibiciones expresas dispuestas en la zona con el fin de

evitar accidentes y lesiones.

Artículo 45. Instalaciones deportivas.

El horario y normas de uso de las instalaciones deportivas será el acordado y publicado por la

Junta Directiva atendiendo a la demanda de los asociados/as y a los recursos disponibles. Con

carácter general, serán de obligado cumplimiento las siguientes indicaciones:

▪ No se podrán utilizar las instalaciones deportivas sin reserva y aprobación previa.

▪ En las distintas modalidades, deberán hacer uso de las pistas al menos un participante

asociado.

▪ La práctica deportiva se deberá realizar con la indumentaria deportiva adecuada.

CAPITULO XIV

EMPLEADOS/AS Y EMPRESAS CONCESIONARIAS

Artículo 46. Concesionaria del servicio de restauración y ambigú.

Los servicios de restauración y ambigú serán cedidos mediante contrato a una concesionaria que

será una persona física o jurídica capacitada legalmente para este fin y que la Junta Directiva estime

adecuada para atender a las necesidades de los asociados/as.

La tarifa de servicios de restauración y ambigú serán acordados con la concesionaria y aprobados

por la Junta Directiva. Estas tarifas deberán estar visibles y a disposición de los usuarios en todo

momento.

Cualquier reclamación derivada de la prestación del servicio de la concesionaria se elevará a la

Junta Directiva por los canales de comunicación establecidos.

CAPITULO XV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Artículo 47. Objeto.

El régimen disciplinario y sancionador que se establece en este reglamento atiende al interés de

todos/as los asociados/as y tiene por objeto garantizar la convivencia entre los mismos sin perjuicio

de las posibles responsabilidades legales que hubiere lugar.

Artículo 48. Infracciones

disciplinarias.

Constituirán infracciones disciplinarias de asociados/as e invitados/as de la Asociación todas las

acciones contrarias u omisiones previstas en este reglamento.

Toda infracción cometida por un usuario se clasificará en leve, grave o muy grave atendiendo a la

gravedad del perjuicio a la asociación y a sus usuarios.

Son infracciones leves:

▪ La utilización inadecuada de los servicios e instalaciones, así como la producción de daños

materiales leves en los bienes de la Asociación cuando se produzcan por un mal uso,

imprudencia, negligencia o mala fe.

▪ Depositar desperdicios, botellas, papeles, etc., en lugar distinto a las papeleras y recipientes

destinados para ello.

▪ La falta de respeto o desconsideración a terceros asociados/as o personas vinculadas a la

Asociación, siempre que no constituya infracción más grave.

▪ Las disputas, riñas o altercados entre asociados/as o personas vinculadas con la Asociación,

siempre que no constituya falta más grave.

▪ No comunicar a la Junta Directiva el extravío o pérdida del documento de asociado en el

plazo máximo de 30 días.

▪ Emitir ruidos o sonidos que puedan ser molestos o desagradables para el resto de usuarios.

▪ Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave.

▪ Cualquier otra infracción no prevista en este apartado y que estime como leve la Junta

Directiva.

Son infracciones graves:

▪ La cesión del carné o documento acreditativos personal de la Asociación a terceras personas

ajenas a la misma para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la Asociación.

▪ No cumplir los Estatutos, este Reglamento de Régimen Interno o las directrices establecidas

por la Junta Directiva de los distintos servicios e instalaciones de la Asociación.

▪ No mostrar el carné de socio/a cuando se lo solicite algún miembro de la Junta Directiva o

empleado de la Asociación.

▪ Provocar daños o deterioros graves, en bienes muebles e inmuebles de la Asociación.

▪ La acumulación de tres infracciones leves en un año.

▪ El incumplimiento de una sanción impuesta por una infracción leve.

▪ Las riñas, altercados, alborotos o por el uso reiterado de vocabulario grosero o malsonante

dentro del recinto de la Asociación o comportamiento que, aun sin perjuicio directo de un

tercero, atente contra la sensibilidad o bienestar del resto de usuarios.

▪ Auxiliar o encubrir al autor de una infracción muy grave.

▪ Cualquier otra infracción no prevista en este apartado y que estime como grave la Junta

Directiva.

Reglamento Interno de la ADC Los Colores

Son infracciones muy graves:

▪ La embriaguez reiterada y escandalosa, así como las conductas delictivas o gravemente

atentatorias contra la convivencia social dentro de las instalaciones de la Asociación.

▪ La tenencia, suministro y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas dentro del recinto de la Asociación.

▪ La agresión física o insultos dirigidos a asociados/as, invitados/as, empleados/as o

trabajadores/as de la concesionaria y que por su contenido mereciera la calificación de muy

graves.

▪ Sustraer, dañar o inutilizar, cualquier bien de la Asociación, de los asociados/as, invitados/as,

empleados/as o trabajadores/as de la concesionaria.

▪ La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales

que merezcan ser considerados como muy graves en los bienes de la Asociación cuando se

produzcan por un mal uso, imprudencia, negligencia o mala fe.

▪ El impago de dos cuotas de mantenimiento o derrama en los plazos establecidos.

▪ El incumplimiento de una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave.

▪ La acumulación de dos infracciones graves en un periodo de un año.

▪ La comisión, comprobada y justificada, dentro o fuera del recinto de la Asociación, de

cualquier acto de trascendencia pública, que perjudique la reputación y prestigio de la

Asociación o de sus socios/as.

▪ Cualquier otra infracción no prevista en este apartado y que estime como muy grave la Junta

Directiva.

Artículo 49. Régimen sancionador.

Las infracciones disciplinarias darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones

establecidas en este artículo.

Toda infracción será amonestada por escrito al infractor y registrada por la Junta Directiva.

▪ Una infracción leve supondrá, si fuera preciso, la reposición del daño ocasionado.

▪ Una infracción grave conlleva la suspensión del derecho de uso y disfrute de cualquier

instalación o servicio de la Asociación por un periodo comprendido entre 15 días y 6 meses.

▪ Una falta muy grave conlleva la suspensión del derecho de uso y disfrute de cualquier

instalación o servicio de la Asociación por un periodo no inferior a un año. Esta infracción

puede conllevar la expulsión del infractor.

Los asociados/as que hayan sido objeto de una suspensión temporal o expulsión no podrán

reingresar a la misma como nuevo socio/a, ni acceder a las instalaciones o servicios de la Asociación

en calidad de invitado.

Artículo 50. Competencia sancionadora.

La imposición de sanciones será competencia de la Junta Directiva.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 12 meses y las muy graves a los

18 meses. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que se produjo la infracción.

La prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el

presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo de no

haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido.

Artículo 52. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador por infracción grave y muy grave se regirá por las siguientes

normas e indicaciones:

▪ El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, en el que se

designará al correspondiente Instructor de entre uno de los miembros de la Junta Directiva, a

cuyo cargo correrá la tramitación.

▪ El acuerdo de inicio del procedimiento se notificará al expedientado.

▪ El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de un mes.

Dicho plazo podrá ser objeto de suspensión mediante resolución motivada del Instructor.

▪ El Instructor oirá al expedientado y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas

para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles

de sanción.

▪ Los menores de 14 años, presuntamente responsables de alguna falta, podrán ser

acompañados en su declaración por el/los tutores/es legal/es del mismo, salvo que las

circunstancias aconsejen su colaboración en el esclarecimiento de los hechos, a juicio o

criterio del Instructor.

▪ Practicadas las actuaciones y diligencias establecidas en el apartado anterior, el Instructor

formulará el correspondiente pliego de cargos en el que se harán constar los hechos que le

sirven de fundamento, la calificación de los mismos conforme a este reglamento y las

sanciones que pudieran ser de aplicación.

▪ Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, el Instructor acordará la

práctica de las pruebas que juzgue pertinente y el plazo para practicarlas, y desechará,

mediante resolución aquellas que no estimen oportunas.

▪ Practicadas las pruebas el Instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución,

en la que se harán constar los hechos, los fundamentos que motivan la imposición de la

sanción, el precepto infringido y la sanción correspondiente. Dicha propuesta de resolución

se notificará al expedientado, el cual dispondrá de 10 días para formular las alegaciones que

estime conveniente.

▪ Si en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad,

propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las

causas que la motivan.

▪ Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con

carácter inmediato, a la Junta Directiva de la Asociación para su examen e imposición de la

sanción correspondiente.

Artículo 53. Terminación del expediente

El expediente sancionador terminará por resolución motivada en la que se acordará la imposición

de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o por el archivo de las actuaciones por

inexistencia de responsabilidad.

La resolución adoptada y el contenido de la misma se notificará al expedientado.

Artículo 54. Recursos

Las resoluciones sancionadoras por faltas leves podrán ser recurridas por el infractor ante la Junta

Directiva.

Contra las resoluciones dictadas por la Junta Directiva por faltas graves o muy graves, sólo cabrá

recurso de reposición ante el mismo órgano.

Artículo 55. Publicidad de las sanciones

Se dará publicidad a las sanciones impuestas en virtud de este reglamento salvo acuerdo de

contrario de la Junta Directiva, manteniéndose el anonimato del infractor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los socios/as de número dados de baja en espera para recibir el importe de su título y

los miembros de la unidad familiar de un socio/a de número no inscritos en la asociación que deseen

ser socios/as preferentes no abonarán cuota de inscripción si la realizan antes de 31 de diciembre de

2021.

Segunda. Los socios/as usuarios que por residir fuera del ámbito geográfico de la asociación y

que en la fecha de aprobación de los presentes estatutos no cumplan los requisitos apartados a y b

del artículo 32, podrán mantendrán su condición hasta que pierdan su cualidad de asociado por otras

circunstancias según se establece en el artículo 33. No obstante, no podrán modificar su clase de

asociado.

Tercera. Los socios/as usuarios dados de alta con anterioridad al 25 de enero de 2020, y que

abonarán una cuota de entrada para formalizar su inscripción, podrán descontar dicha cantidad de la

correspondiente cuota de título si realizan su alta como socio/a de número antes de 31 de diciembre

de 2021.

ANEXOS

Anexo I. Instalaciones de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores