Reglamento interno de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores
Este reglamento tiene como finalidades el desarrollo de las normas contenidas en los Estatutos,
la regulación de la relación entre la Asociación Deportiva Cultural Los Colores y sus usuarios bajo el
marco de un régimen disciplinario y sancionador, anteponiendo el interés general sobre los intereses
particulares en relación a:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Normas de actuación de la Asociación.
Capítulo II. Objeto de la Asociación.
Artículo 2. Actividades de la Asociación para alcanzar sus fines.
Capítulo III. Asamblea General.
Artículo 3. Aclaraciones sobre su definición.
Artículo 4. Lugar y condiciones de celebración.
Artículo 5. Comunicación de la convocatoria.
Artículo 6. Gastos extraordinarios.
Artículo 7. Presidencia de la Asamblea.
Artículo 8. Voz y voto en la Asamblea.
Artículo 9. Representación o delegación de voto.
Capítulo IV. Órganos de representación.
Artículo 10. Mandato, composición y cargos de la Junta Directiva.
Artículo 11. Atribuciones de la Junta Directiva.
Artículo 12. Turno de miembros de la Junta Directiva.
Capítulo V. Disposiciones comunes a los órganos de gobierno.
Capítulo VI. Socios/as.
Artículo 13. Plazo de resolución de la adquisición de la condición de persona asociada.
Artículo 14. Definición y funcionamiento de las listas de espera.
Artículo 15. Excedencia de la condición de persona asociada.
Artículo 16. Cesión de derechos por alquiler de vivienda
Artículo 17. Respecto a la pérdida de condición de asociado por extinción de su vinculación.
Artículo 18. Requisitos para solicitar la excedencia de la condición de persona asociada, la
adquisición de la condición de asociado por compra de vivienda o la adquisición
de derechos por alquiler de vivienda.
Artículo 19. Baja y reincorporación posterior de personas asociadas.
Artículo 20. Obligaciones.
Capítulo VII. Régimen económico.
Artículo 21. Titularidad de bienes y derechos
Artículo 22. Cuotas de los socios/as.
Artículo 23. La cuota de título.
Artículo 24. La cuota de inscripción.
Artículo 25. La cuota ordinaria.
Artículo 26. La cuota extraordinaria.
Capítulo VIII. Disolución y aplicación del capital social.
Artículo 27. Responsabilidad de la comisión liquidadora.
Capítulo IX. Obligaciones documentales.
Artículo 28. Obligaciones documentales y de la asociación.
Capítulo X. Empleados/as de la Asociación.
Artículo 29. El conserje y demás empleados/as.
Artículo 30. Funciones de el/la conserje.
Capítulo XI. Acceso e invitados/as.
Artículo 31. Acceso a las instalaciones.
Artículo 32. Carné de socio/a.
Artículo 33. Los invitados/as.
Capítulo XII. Derechos y obligaciones.
Artículo 34. Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo 35. Comidas y bebidas.
Artículo 36. Conductas de limpieza, orden y mantenimiento de la asociación.
Artículo 37. Acceso y circulación de vehículos.
Artículo 38. Actividades, juegos recreativos y de entretenimiento.
Artículo 39. Vigilancia y responsabilidad.
Artículo 40. Sugerencias y reclamaciones.
Capítulo XIII. Instalaciones sociales y deportivas.
Artículo 41. Uso exclusivo de las instalaciones de la asociación.
Artículo 42. Recinto de baño.
Artículo 43. Vestuarios.
Artículo 44. Zona infantil.
Artículo 45. Instalaciones deportivas.
Capítulo XIV. Empleados/as y empresas concesionarias.
Artículo 46. Concesionaria del servicio de restauración y ambigú.
Capítulo XV. Régimen disciplinario y sancionador.
Artículo 47. Objeto.
Artículo 48. Infracciones disciplinarias.
Artículo 49. Régimen sancionador.
Artículo 50. Competencia sancionadora.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
Artículo 52. Procedimiento sancionador.
Artículo 53. Terminación del expediente
Artículo 54. Recursos
Artículo 55. Publicidad de las sanciones
Disposiciones transitorias
Primera
Segunda
Tercera
Anexos
Anexo I. Instalaciones de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores
Lo dispuesto en este documento en desarrollo de lo previsto en los Estatutos y con el fin de
regular la aplicación de los mismos será de obligado cumplimiento para todos/as. El desconocimiento
de este reglamento no exime su cumplimiento y las responsabilidades derivadas de ello.
Este reglamento de régimen interno de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores, fue
aprobado y modificado en la:
▪ Asamblea General Ordinaria de 16 Julio de 1.992
▪ Asamblea General Ordinaria de 30 de enero de 1993
▪ Asamblea General Extraordinaria de 8 de mayo de 1999
▪ Asamblea General Extraordinaria de 8 de noviembre de 2003
▪ Asamblea General Extraordinaria de 3 de junio de 2006
▪ Asamblea General Extraordinaria de 22 de febrero de 2013
▪ Asamblea General Extraordinaria de 25 de enero de 2020
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Normas de actuación de la Asociación.
La Asociación actuará siempre de acuerdo a lo dispuesto en:
1. Las disposiciones legales vigentes.
2. Estos Estatutos Sociales.
3. Su Reglamento de régimen interno.
4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
5. Las medidas adoptadas por la Junta Directiva.
6. Las decisiones expresas de su presidente.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2. Actividades de la Asociación para alcanzar sus fines.
Para su consecución de los fines de la Asociación, en ésta se desarrollarán las siguientes
actividades:
a. Actividades deportivas: baloncesto, fútbol, tenis de mesa, natación y pádel.
b. Eventos culturales: talleres, conferencias, exposiciones, cursos y jornadas.
c. Ofertas lúdicas y de recreo para todas las edades: ajedrez, dominó, juegos de mesa y parque
infantil
d. Programas de mejora de la salud física y mental: yoga, biodanza y pilates.
e. Proyectos sociales y de integración de personas en riesgo de exclusión.
Reglamento Interno de la ADC Los Colores
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 3. Aclaraciones sobre su definición.
Las Asambleas Generales de la Asociación, legal y estatutariamente constituidas, representan la
universalidad de los asociados/as y sus acuerdos son obligatorios para todos/as, incluso los ausentes
y disidentes.
Artículo 4. Lugar y condiciones de celebración.
La Asamblea General se celebrará en el local de la Asociación.
Durante la celebración de las Asambleas Generales quedarán suspendidas todas actividades en el
edificio social, salvo autorización expresa de la Junta Directiva y siempre que su desarrollo no dificulte
o impida el normal desarrollo de la misma.
Durante la celebración de Asambleas, el asociado está obligado a guardar el turno de palabra,
permitir el adecuado desarrollo de la misma, así como respetar a todos sus miembros y la diversidad
de opiniones. Si por incumplimiento reiterado de esta obligación, un miembro impidiera el normal
desarrollo de la misma sin atender a la correspondiente amonestación verbal previa, el Presidente de
la Asamblea, tras consulta y acuerdo de la Junta Directiva presente, podrá sancionar con el abandono
de la misma.
Artículo 5. Comunicación de la convocatoria.
La convocatoria se comunicará por correo electrónico y sólo se realizará por escrito al domicilio a
los asociados/as que no dispongan del mismo.
La comunicación de la convocatoria incluirá el modelo para posibilitar la representación por voto
delegado, así como la documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para
la adopción de los acuerdos.
La hora de la convocatoria en primera y segunda citación tendrá un plazo no inferior a treinta
minutos.
Artículo 6. Gastos extraordinarios.
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la aprobación de los gastos que con
carácter excepcional originen una cuota extraordinaria.
Artículo 7. Presidencia de la Asamblea.
La presidencia de la Asamblea General corresponde al presidente de la Junta Directiva, quien en
caso de ausencia o enfermedad será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva. En caso de no
estar presentes ningún miembro de la Junta Directiva, la misma Asamblea nombrará al presidente.
Artículo 8. Voz y voto en la Asamblea.
En las Asambleas Generales, sólo tendrán voz y voto los socios/as de número y fundadores.
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser por aclamación o por papeletas. Se utilizarán
papeletas cuando se trate de elección de miembros de la Junta Directiva o así lo solicite algún socio/a
presente.
Artículo 9. Representación o delegación de voto.
La representación o delegación de voto deberá ir acompañada de copia del DNI de la persona
representante.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 10. Mandato, composición y cargos de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente.
En el caso de cese de todos los miembros de la Junta Directiva, se convocaría una Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos para el
nombramiento de una nueva Junta Directiva.
Los vocales pueden ocupar cargos como la Vicepresidencia, así como de ayuda para el mejor
desempeño de sus funciones o sustitución en ausencia o enfermedad al resto de miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 11. Atribuciones de la Junta Directiva.
Además de las que establecen los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Informar a los asociados/as de cualquier medida extraordinaria adoptada.
b. Gestionar los empleados/as de la Asociación.
c. Determinar el procedimiento, normas y obligaciones para los distintos servicios prestados por
la asociación procurando en todo momento que las compensaciones a recibir por los recreos
y servicios sean las más limitadas posibles
d. En el plano deportivo, autorizar o denegar participaciones a niveles locales, provinciales,
autonómicos o nacionales de las diferentes secciones que puedan existir.
Artículo 12. Turno de miembros de la Junta Directiva.
En el caso de no existir una propuesta de Junta Directiva o ésta no tuviera miembros suficientes
para constituirse, se nombrarán a los mismos atendiendo a:
a. Una lista de todos/as los socios/as de número y fundadores confeccionada a partir del
número de asociados en orden ascendente.
b. Los asociados/as que han sido miembros de la Junta Directiva serán eliminados de la lista
en curso.
c. Si se produce un alta nueva de socio/a de número, sería añadida a la lista.
Si se alcanzara el final de la lista, se crearía una nueva lista formada por todos los socios de
número y fundadores.
Al existir una lista confeccionada a la fecha de aprobación de la modificación del presente
Reglamento, se respetará el número que turno existente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO VI
SOCIOS/AS
Artículo 13. Plazo de resolución de la adquisición de la condición de persona asociada.
La Junta Directiva resolverá la adquisición de la condición de persona asociada en los treinta días
siguientes a su solicitud.
Artículo 14. Definición y funcionamiento de las listas de espera.
Por limitaciones de espacio y/o la imposibilidad de desarrollar adecuadamente los servicios
ofertados la Asamblea General establecerá con periódicamente el número máximo asociados/as por
clase admisibles por la Asociación.
Si la Asociación excediera el número máximo de asociados/as, se elaborarán tres listas de espera
ordenadas cronológicamente. La lista de espera para la inscripción como nuevo socio/a de número
tendrá prioridad frente a la lista de socios/as preferentes y ésta a su vez respecto a la de socios/as
usuarios.
En caso de vacante, la Junta Directiva comunicará al primero de las listas la disponibilidad de
plaza al interesado, que deberá hacer efectiva el alta en un plazo máximo de 15 días. De no hacerse
efectiva el alta, el interesado será eliminado de las listas y se le comunicará al interesado que ocupa
el siguiente lugar en las mismas.
En las circunstancias descritas en los párrafos anteriores sólo se generará un alta nueva en la
asociación cuando algún asociado de número, preferente o usuario cause baja o haya un aumento del
límite máximo de asociados/as establecido por limitaciones de espacio o desarrollo de los servicios
ofertados.
En los casos de traspaso de la cuota de título entre particulares, alta por venta de vivienda o de
cesión de derechos por alquiler de vivienda ubicada en el ámbito geográfico de la asociación, el
nuevo asociado que compra o alquila la vivienda tendrá acceso prioritario a la asociación sin tener en
cuenta las correspondientes listas de espera.
Artículo 15. Excedencia de la condición de persona asociada.
La excedencia de la condición de persona asociada es un derecho de socios/as de número o
fundadores que deberá ser solicitada y aprobada por la Junta Directiva justificando documentalmente
las causas que la motivan.
Las causas por las que se puede solicitar la excedencia serán de carácter laboral o por salud
propia o de un familiar que implique un traslado de la unidad familiar a un domicilio fuera del ámbito
geográfico establecido en los apartados a y b del artículo 32 de los Estatutos.
Los asociados/as acogidos a lo expuesto en este artículo y cuyo período de excedencia sea
superior a un año, no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de asociados/as
establecidos por la Asociación.
Si el asociado acogido a excedencia deseara recuperar sus plenos derechos y obligaciones como
asociado deberá:
a. Respetar, si procede, la lista de espera de altas correspondiente.
b. Abonar, si procede, la mayor cuantía resultante entre todas las cuotas extraordinarias devengadas
y la suma de los incrementos de la cuota de título e inscripción, a contar desde que se produjo la
excedencia hasta la fecha de solicitud de la reincorporación.
c. Abonar, si la excedencia es por un período inferior a un año, todas las cuotas ordinarias desde el
inicio de la excedencia.
Los asociados/as que en esta situación deseen causar baja en la Asociación, deberán abonar, si
procede, la mayor cuantía resultante entre todas las cuotas extraordinarias devengadas y la suma de
los incrementos de la cuota de título e inscripción, a contar desde que se produjo la excedencia hasta
la fecha de solicitud de la baja.
Artículo 16. Cesión de derechos por alquiler de vivienda.
Si un socio/a de número o fundador alquila su vivienda ubicada en el ámbito geográfico de la
asociación podrá otorgar la cesión de derechos de uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la
Asociación a favor del arrendatario.
Esta cesión de derechos conlleva que el socio/a de número o fundador no podrá usar las
Instalaciones y servicios de la Asociación mientras dure la cesión.
El arrendatario tendrá la consideración de socio/a usuario vinculado al socio/a de número o
fundador propietario de la vivienda alquilada.
En lo referido a las cuotas, el socio/a que alquila y su arrendatario tienen los siguientes derechos
y obligaciones:
▪ Esta cesión de derechos no se considera un alta nueva por lo que el arrendatario no estará sujeto
al abono de la correspondiente cuota de inscripción.
▪ El arrendatario está obligado a pagar las cuotas ordinarias y de actividades correspondientes.
▪ El socio/a de número o fundador, si procede, deberá abonar las cuotas extraordinarias.
Para formalizar esta cesión de derechos, el socio/a de número o fundador deberá solicitarlo a la
Junta Directiva especificando que esta cesión será temporal y hasta nuevo aviso por su parte, y
aportar copia del contrato de alquiler. Así mismo, el arrendatario deberá cumplir lo dispuesto en el
artículo 32 de los Estatutos de la Asociación para la adquisición de la condición de persona asociada.
Artículo 17. Respecto a la pérdida de condición de asociado por extinción de su vinculación.
Los socios/as preferentes perderán su condición cuando cause baja el socio/a de número o
fundador del que depende su asociación.
Los socios/as familiares perderán su condición cuando cause baja el socio/a fundador, de
número, preferente o usuario del que depende su asociación, así como cuando se produzca una
excedencia de la condición de persona asociada en el caso de socios/as de número o fundadores.
Los socios/as usuarios vinculados por alquiler de vivienda perderán su condición cuando se
extinga el contrato de alquiler del domicilio del socio/a de número o fundador.
Artículo 18. Requisitos para solicitar la excedencia de la condición de persona asociada, la adquisición
de la condición de asociado por compra de vivienda o la adquisición de derechos por alquiler de
vivienda.
Para la solicitud de lo expuesto en el título de este artículo el asociado que pide la excedencia,
vende o alquila la vivienda no podrá tener cuotas pendientes con la Asociación y no podrá
encontrarse en la situación de excedencia de la condición de persona asociada.
Artículo 19. Baja y reincorporación posterior de personas asociadas.
Si un asociado/a que causó baja, desea recuperar su condición de persona asociada deberá:
a. Cumplir los requisitos que se establecen en los Estatutos de la Asociación.
b. Respetar, si procede, la lista de espera de altas correspondiente.
c. Abonar, si procede, la mayor cuantía resultante entre todas las cuotas extraordinarias devengadas
y la suma de los incrementos de la cuota de título e inscripción, a contar desde que se produjo la
baja hasta la fecha de solicitud de la reincorporación.
d. Abonar, si la excedencia es por un período inferior a un año, todas las cuotas ordinarias desde el
inicio de la baja.
e. Liquidar, si procede, todas las deudas pendientes con anterioridad a la baja.
Artículo 20. Obligaciones.
Además de lo que se establece en los Estatutos y de las recogidas en el capítulo XII de este
Reglamento, los asociados/as tienen las siguientes obligaciones:
a. Abonar antes del día 10 de cada mes la cuota ordinaria y extraordinaria si procede, del mes
en curso por los medios que disponga la entidad.
b. Liquidar al contado las distintas cuotas de actividades que la Asamblea General acuerde
como retribución o compensación de los distintos servicios de la Asociación.
c. Respetar y cumplir todas las observaciones y advertencias de la Junta Directiva.
d. Otorgar en todo momento el máximo respeto y consideración al resto de asociados/as, así
como a los empleados/as de la Asociación y concesionaria de restauración.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21. Titularidad de bienes y derechos
La enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación que, por sus condiciones,
reformas u otra causa se consideren innecesarios para el cumplimiento de los fines sociales,
corresponde a la Asamblea General.
La enajenación de los bienes muebles propiedad de la Asociación que, por sus condiciones,
reformas u otra causa se consideren innecesarios para el cumplimiento de los fines sociales,
corresponde:
a. A la Junta Directiva para aquellos cuyo valor de mercado a la fecha de baja no sea
superior a la cuantía equivalente a diez cuotas de título.
b. A la Asamblea General, en el resto de los casos.
Artículo 22. Cuotas de los socios/as.
Se establecen cinco tipos de cuota según su finalidad:
a. La cuota de título, es el valor del título o participación de un socio/a de número o fundador.
b. La cuota de inscripción, es la resultante de una alta nueva en la asociación.
c. La cuota ordinaria, que se destinará a gastos de funcionamiento y mantenimiento.
d. Las cuotas de actividades, por servicios prestados o uso exclusivo de instalaciones.
e. La cuota extraordinaria, para la mejora coyuntural de la entidad.
Periódicamente, la Asamblea General actualizará la cuantía de las cuotas correspondientes a los
distintos tipos descritos en este artículo. En el caso de las cuotas ordinarias, la cuantía a actualizar
será como mínimo la correspondiente al IPC acumulado desde la última actualización y redondeando
las cuantías resultantes a la unidad.
Artículo 23. La cuota de título.
Para la regularización de la cuota de título y con la aprobación del presente Reglamento, se
realizará una tasación de los bienes de la Asociación.
La cuota de título para los socios/as de número será la que resulte de dividir el valor resultante
de la última tasación realizada de los bienes pertenecientes a la asociación entre el número de
Socios/as de número a la fecha:
a. De solicitud, para nuevas altas y bajas en la Asociación
b. De la primera tasación de bienes, a efectos de liquidación de la cuota de título pendiente por
bajas de asociados anteriores a la fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen
Interno.
Esta cuota de título se actualizará periódicamente teniendo en cuenta las inversiones realizadas
para la mejora de la Asociación.
En caso de baja de un socio/a de número o fundador, su cuota de título se podrá poner a
disposición de la Junta Directiva que, en caso de no existir lista de espera, devolverá la cantidad
correspondiente al socio/a cesante cuando se produzca un nuevo ingreso por cuota de título en la
Asociación.
Si fuera necesario, se establecerá una lista de espera de cuotas de título para percibir la cuantía de
participación en la asociación ordenada de mayor a menor tiempo con la baja solicitada.
En el caso de cesión de derechos por alquiler de vivienda, el socio/a de número o fundador
mantendrá su cuota de título.
En caso de fallecimiento, la cuota de título o participación en la Asociación sólo podrá
corresponder a un heredero/a legal.
En caso de separación o divorcio legal del socio/a de número o fundador sin acuerdo amistoso
entre las partes, la titularidad quedará sujeta a lo dictado por la sentencia judicial.
Artículo 24. La cuota de inscripción.
La cuota de inscripción deberá ser abonada por los nuevos asociados/as de número, preferentes
o usuarios que causen un alta nueva en la asociación o se reincorporen a la misma por haber causado
una baja previa. La cuota de inscripción se establece y computará por unidad familiar.
A fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno, la cuota de inscripción se
establece en 500€.
Artículo 25. La cuota ordinaria.
A fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno, las cuotas
correspondientes a las cuotas ordinarias se establecidas son:
Clase de asociado/a Cuota ordinaria
de Honor 0 €
Fundador
25 €
Número
Preferente 25 €
Familiar 4 €
Usuario 30 €
Los asociados/as menores de 2 años están exentos de abonar la cuota familiar correspondiente.
Artículo 26. La cuota extraordinaria.
Las cuotas extraordinarias sólo las soportan los socios/as de número y fundadores.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 27. Responsabilidad de la comisión liquidadora.
La comisión liquidadora no responderá con sus bienes propios las posibles deudas u obligaciones
de la Asociación.
CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DOCUMENTALES
Artículo 28. Obligaciones documentales y de la asociación.
La Asociación según se establece en sus Estatutos está sujeta a las siguientes obligaciones
documentales.
a. Una relación actualizada de sus asociados/as.
b. Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad.
c. Un inventario de sus bienes y derechos.
d. Libros de actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Junta Directiva tiene la obligación de mostrar a los asociados/as toda la documentación que
se relaciona en el párrafo anterior, por petición expresa a la Junta Directiva en los términos previstos
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO X
EMPLEADOS/AS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29. El conserje y demás empleados/as.
La Junta Directiva transmitirá sus órdenes al conserje, que es el primer empleado de la
Asociación, y a través de éste a los demás empleados/as, que deben plena obediencia al conserje en
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 30. Funciones de el/la conserje.
Son funciones específicas de el conserje, además de las que le atribuya la Junta Directiva, las
siguientes:
a. Cuidar y velar por el cuidado de los bienes de la Asociación.
b. Recaudar por sí o por medio de terceros, cuántos fondos se adeuden a la Asociación, sea cual
fuere el concepto.
c. Distribuir el trabajo a los demás empleados/as y velar por su cumplimiento.
d. Requerir los servicios de las autoridades, servicios de emergencias y empresas de suministros
en caso de necesidad al verse comprometidos los derechos o bienes de la Asociación.
e. Poner en conocimiento de la Junta Directiva del incumplimiento de los presentes Estatutos, el
Reglamento de Régimen Interno o a los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la
Junta Directiva.
f. Tener a disposición del Tesorero las cuentas de los servicios y recreos de la Asociación.
CAPITULO XI
ACCESO E INVITADOS/AS
Artículo 31. Acceso a las instalaciones.
El acceso a las instalaciones de la asociación se realizará única y exclusivamente por sus puertas de
acceso indicadas pudiendo requerirse la identificación del asociado por personas físicas o sistemas
electrónicos.
Otros accesos que se deriven de la realización de eventos o prestación de servicios, requerirán
autorización expresa de la Junta Directiva.
Para acceder al edificio principal y terraza se deberá llevar el torso cubierto, calzado y ropa seca.
El asociado que cause baja de la entidad no podrá disfrutar de las instalaciones y servicios de la
asociación salvo en calidad de invitado.
No está permitida la entrada de animales de compañía a la asociación, excepto perros guía para
invidentes o minusválidos.
Artículo 32. Carné de socio/a.
Para el acceso y permanencia en las instalaciones, los asociados deberán justificar su condición
mediante su carné personal intransferible acreditativo.
Es obligación del asociado llevar consigo y mostrar el carné por requerimiento de la junta de la
directiva, empleados/as de la asociación o concesionaria del ambigú.
Los carnés de socio/a tienen una validez anual, por lo que los socios/as de número, Preferentes y
usuarios tienen la obligación de renovar los carnés de su unidad familiar según establece apartado e)
del artículo 33 de los Estatutos de la Asociación durante el primer trimestre del año en curso.
El asociado que no realice su renovación no dispondrá de carné, no pudiendo acceder o
permanecer en las instalaciones de la asociación ni disfrutar de los servicios ofertados.
La Junta Directiva expedirá gratuitamente un carné a todos/as sus asociados/as, excepto en los
casos de pérdida o renovación fuera del plazo establecido el socio/a deberá abonar cinco euros por
carné en concepto de gastos de gestión y creación del nuevo documento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de sustracción o robo del carné de un
titular, debidamente justificados mediante denuncia.
Artículo 33. Los invitados/as.
Los invitados/as son personas físicas que no pertenecen a la asociación y que puntualmente
pueden disfrutar de sus instalaciones y servicios.
Los invitados/as están vinculados/as y deben permanecer en todo momento acompañados por el
socio/a que ha realizado la invitación.
La Junta Directiva podrá regular la entrada de invitados/as por considerar que el uso y disfrute de
la asociación su parte excede el carácter puntual que conlleva esa figura.
La Junta Directiva por limitaciones de espacio o la imposibilidad de desarrollar adecuadamente los
servicios o eventos ofertados podrá establecer para cada asociado una limitación en el número de
invitaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Este punto de los antiguos RR.II. permanecerá en uso hasta que
desaparezca la pandemia del COVID. (J.D. marzo 2020).
La Asociación podrá establecer Carnés Transferibles, para posibilitar el acceso de invitados a la zona
de baños. Dichos carnés deberán de ir obligatoriamente acompañados del carné del socio titular que
lo transfiere, pudiendo hacerlo cualquier miembro de la unidad familiar, que no podrá acceder a la
zona de baño mientras tenga el carné transferido. Ambos carnés serán entregados al controlador de la
piscina en el momento de acceder a la misma y retirados a la salida.
CAPITULO XII
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 34. Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Está prohibida la tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas en las instalaciones de la asociación, a excepción de:
▪ El consumo moderado de alcohol está permitido salvo en las instalaciones deportivas y zonas
o salones infantiles.
▪ El consumo de tabaco, cachimbas, vaporizadores o dispositivos análogos sólo estarán
permitido en las zonas expresamente habilitadas para tal fin por la Junta Directiva, estando
prohibido su consumo en el edificio principal, zona infantil y alrededores, recinto de baño,
pistas deportivas.
Sin perjuicio de lo anterior se aplicará la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica
la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 35. Comidas y bebidas.
Sólo se permite el consumo de comidas o bebidas adquiridas en las instalaciones de la
asociación, salvo en el caso de alimentación infantil (de 0 a 6 años).
Sólo se podrá comer y beber en las zonas expresamente habilitadas para ello según se recoge a
continuación:
▪ Terraza
▪ Salón de restauración
▪ Salón de usos múltiples
▪ Sala de juegos y televisión
▪ Salón de entrada
▪ Ambigú
▪ Recinto de baño, sólo está permitida la bebida y la alimentación de bebés (de 0 a 2 años).
No está permitido el uso de recipientes de vidrio o metálicos en el recinto de baño, zona infantil,
aseos y vestuarios ni instalaciones deportivas.
Artículo 36. Conductas de limpieza, orden y mantenimiento de la asociación.
Es obligación del asociado o invitado usar las papeleras, ceniceros y contenedores de basuras que
para tal efecto se dispongan en la asociación.
Las instalaciones, el mobiliario, enseres, zonas verdes y demás bienes que constituyen el
patrimonio de la Asociación deberán ser objeto de un cuidadoso uso por parte de los asociados/as. El
coste de subsanación de los daños derivados de un mal uso, imprudencia, negligencia o mala fe, será
sufragado por el asociado, su representante legal en caso de ser menor de edad o el asociado
responsable en caso de que el causante del daño fuera un invitado.
Queda prohibido dificultar el acceso o la libre circulación de personas en la asociación.
Artículo 37. Acceso y circulación de vehículos.
Las bicicletas, patinetes y demás vehículos de movilidad personal sin motor de combustión ni
asistencia eléctrica podrán:
▪ Acceder siempre y cuando su peso y dimensiones permita al asociado portarlo para su
estacionamiento en las zonas habilitadas para ello.
▪ No podrán circular dentro de las instalaciones de la asociación.
Con carácter general, no se permite la entrada ni circulación de vehículos a motor de combustión
o asistencia eléctrica a las instalaciones de la asociación, excepto:
▪ La entrada y circulación de vehículos para personas con movilidad reducida.
▪ La entrada de vehículos de movilidad personal con asistencia eléctrica siempre y cuando
su peso y dimensiones permita al asociado portarlo para su acceso y estacionamiento en
las zonas habilitadas para ello.
▪ La entrada y circulación de vehículos que de manera excepcional sean necesarios para la
mejora y mantenimiento de las instalaciones, así como para la organización y celebración
de eventos.
Artículo 38. Actividades, juegos recreativos y de entretenimiento.
La Junta Directiva establecerá las actividades sociales, deportivas y culturales atendiendo a las
necesidades de los asociados/as y su viabilidad.
En la Asociación podrán desarrollarse juegos recreativos y de entretenimiento, considerando
como tales aquellos no supongan apuestas económicas y que puedan desarrollarse en el ámbito
familiar y social.
Los juegos recreativos infantiles estarán permitidos en la asociación siempre y cuando estos no
causen perjuicio a otros asociados/as, bienes inmuebles o personas residentes en las proximidades.
Artículo 39. Vigilancia y responsabilidad.
El socio/a fundador, de número, preferente o usuario será responsable de velar por el correcto
comportamiento de sus familiares y su invitados/as, así como de responder ante la asociación por los
daños y desperfectos causados por ellos.
La Asociación Deportiva Cultural Los Colores, su Junta Directiva, empleados/as o personal de la
empresa concesionaria no serán responsables de:
▪ La vigilancia o cuidado de los asociados/as menores de edad.
▪ La pérdida, robo o extravío de los efectos personales de los asociados/as o personas que
accedan a sus instalaciones.
Artículo 40. Sugerencias y reclamaciones.
Todos los asociados podrán ejercer su derecho a través de los canales disponibles de la asociación.
CAPITULO XIII
INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS
Artículo 41. Uso exclusivo de las instalaciones de la asociación.
En los salones del edificio principal e instalaciones deportivas, tendrán prioridad las actividades y
eventos organizados por Asociación frente a los usos privados, por entenderse que son en beneficio
general de los asociados/as.
El uso exclusivo de las instalaciones por un asociado deberá ser solicitado por el interesado y
aprobado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva establecerá el procedimiento, condiciones y garantías para la reserva,
adjudicación y uso del mismo.
Será requisito indispensable que el motivo de la reserva afecte directamente al socio/a fundador,
de número, preferente o usuario y a las personas de la unidad familiar que convivan en el domicilio
del mismo.
En caso necesario, el servicio de restauración lo realizará la empresa concesionaria de la
Asociación, salvo indicación contraria expresa de la misma.
Tras su uso, las instalaciones de la Asociación deberán devolverse en las mismas condiciones en las
que fueron recibidas.
El uso exclusivo de las instalaciones de la Asociación podrá conllevar un coste para sufragar gastos
de mantenimiento y/o funcionamiento.
Artículo 42. Recinto de baño.
Los socios e invitados/as seguirán en todo momento las indicaciones del socorrista, controlador,
personal de mantenimiento o junta directiva, en cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en los
Estatutos Sociales y el presente Reglamento de Régimen Interno, en lo relativo a:
1. El acceso al recinto de baño.
a. El horario y período de baño será el aprobado por la Junta Directiva y comunicado a sus
asociados/as por los canales de comunicación establecidos a tal efecto.
b. Todos los asociados deberán entregar al controlador el carné de socio/a en vigor para poder
acceder al recinto de baño.
c. Los menores de 10 años deberán ir acompañados en todo momento por un adulto.
2. La higiene, salud e integridad personal.
a. No se podrá acceder al recinto de baño y césped con ropa y calzado de calle.
b. No se permite el uso de ropa interior bajo la ropa de baño.
c. El uso de chanclas sólo está permitido si éstas no se utilizan para su uso en la vía pública.
d. Es obligatorio el uso de las duchas antes de introducirlas en el agua.
e. No se permite dificultar el acceso o libre circulación en las escaleras o rampa de acceso a la
piscina.
f. No están permitidas las actividades que puedan poner en riesgo la salud e integridad propia
o de terceros en todo el recinto como:
▪ Entrar al agua de cabeza, corriendo o dando vueltas en el aire.
▪ El uso de elementos de flotación, excepto por necesidades infantiles o derivadas de
problemas de motricidad en adultos.
▪ El uso de balones o artefactos voladores, salvo que la actividad se realice de manera que
ningún usuario del recinto sienta amenaza alguna a su integridad física o posibilidad de
disfrute pleno de la instalación.
▪ Gritar o la utilización de dispositivos que emitan música o ruidos que imposibiliten el
pleno disfrute de los demás usuarios del recinto.
3. El mantenimiento de la instalación.
a. Para su adecuado mantenimiento o por razones de seguridad o salud, el recinto de baño
podrá cerrarse temporalmente.
b. No se podrán clavar sombrillas u otros objetos punzantes en el césped salvo los dispuestos
por la asociación.
4. Los usuarios infantiles.
a. La piscina pequeña o de chapoteo, solo podrá ser utilizada por menores de hasta 6 años de
edad, aunque se trate de adultos acompañando a los niños.
b. Los bebés y menores sin control de esfínteres tienen la obligación de bañarse con pañales
para baño.
Artículo 43. Vestuarios.
Los menores de 10 años deberán acceder y permanecer siempre acompañados de un adulto en los
vestuarios de la Asociación.
Por razones higiénicas, de espacio y seguridad no se permite no dejar ropa, bolsas u otras
pertenencias personales en los vestuarios de la Asociación.
Artículo 44. Zona infantil.
La zona y elementos recreativos sólo podrán ser utilizados por menores de 10 años, que estarán
bajo vigilancia y responsabilidad de un adulto.
Los elementos recreativos se usarán para la finalidad para la que fueron concebidos, se tendrán en
cuenta las normas de uso, advertencias y prohibiciones expresas dispuestas en la zona con el fin de
evitar accidentes y lesiones.
Artículo 45. Instalaciones deportivas.
El horario y normas de uso de las instalaciones deportivas será el acordado y publicado por la
Junta Directiva atendiendo a la demanda de los asociados/as y a los recursos disponibles. Con
carácter general, serán de obligado cumplimiento las siguientes indicaciones:
▪ No se podrán utilizar las instalaciones deportivas sin reserva y aprobación previa.
▪ En las distintas modalidades, deberán hacer uso de las pistas al menos un participante
asociado.
▪ La práctica deportiva se deberá realizar con la indumentaria deportiva adecuada.
CAPITULO XIV
EMPLEADOS/AS Y EMPRESAS CONCESIONARIAS
Artículo 46. Concesionaria del servicio de restauración y ambigú.
Los servicios de restauración y ambigú serán cedidos mediante contrato a una concesionaria que
será una persona física o jurídica capacitada legalmente para este fin y que la Junta Directiva estime
adecuada para atender a las necesidades de los asociados/as.
La tarifa de servicios de restauración y ambigú serán acordados con la concesionaria y aprobados
por la Junta Directiva. Estas tarifas deberán estar visibles y a disposición de los usuarios en todo
momento.
Cualquier reclamación derivada de la prestación del servicio de la concesionaria se elevará a la
Junta Directiva por los canales de comunicación establecidos.
CAPITULO XV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Artículo 47. Objeto.
El régimen disciplinario y sancionador que se establece en este reglamento atiende al interés de
todos/as los asociados/as y tiene por objeto garantizar la convivencia entre los mismos sin perjuicio
de las posibles responsabilidades legales que hubiere lugar.
Artículo 48. Infracciones
disciplinarias.
Constituirán infracciones disciplinarias de asociados/as e invitados/as de la Asociación todas las
acciones contrarias u omisiones previstas en este reglamento.
Toda infracción cometida por un usuario se clasificará en leve, grave o muy grave atendiendo a la
gravedad del perjuicio a la asociación y a sus usuarios.
Son infracciones leves:
▪ La utilización inadecuada de los servicios e instalaciones, así como la producción de daños
materiales leves en los bienes de la Asociación cuando se produzcan por un mal uso,
imprudencia, negligencia o mala fe.
▪ Depositar desperdicios, botellas, papeles, etc., en lugar distinto a las papeleras y recipientes
destinados para ello.
▪ La falta de respeto o desconsideración a terceros asociados/as o personas vinculadas a la
Asociación, siempre que no constituya infracción más grave.
▪ Las disputas, riñas o altercados entre asociados/as o personas vinculadas con la Asociación,
siempre que no constituya falta más grave.
▪ No comunicar a la Junta Directiva el extravío o pérdida del documento de asociado en el
plazo máximo de 30 días.
▪ Emitir ruidos o sonidos que puedan ser molestos o desagradables para el resto de usuarios.
▪ Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave.
▪ Cualquier otra infracción no prevista en este apartado y que estime como leve la Junta
Directiva.
Son infracciones graves:
▪ La cesión del carné o documento acreditativos personal de la Asociación a terceras personas
ajenas a la misma para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la Asociación.
▪ No cumplir los Estatutos, este Reglamento de Régimen Interno o las directrices establecidas
por la Junta Directiva de los distintos servicios e instalaciones de la Asociación.
▪ No mostrar el carné de socio/a cuando se lo solicite algún miembro de la Junta Directiva o
empleado de la Asociación.
▪ Provocar daños o deterioros graves, en bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
▪ La acumulación de tres infracciones leves en un año.
▪ El incumplimiento de una sanción impuesta por una infracción leve.
▪ Las riñas, altercados, alborotos o por el uso reiterado de vocabulario grosero o malsonante
dentro del recinto de la Asociación o comportamiento que, aun sin perjuicio directo de un
tercero, atente contra la sensibilidad o bienestar del resto de usuarios.
▪ Auxiliar o encubrir al autor de una infracción muy grave.
▪ Cualquier otra infracción no prevista en este apartado y que estime como grave la Junta
Directiva.
Reglamento Interno de la ADC Los Colores
Son infracciones muy graves:
▪ La embriaguez reiterada y escandalosa, así como las conductas delictivas o gravemente
atentatorias contra la convivencia social dentro de las instalaciones de la Asociación.
▪ La tenencia, suministro y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas dentro del recinto de la Asociación.
▪ La agresión física o insultos dirigidos a asociados/as, invitados/as, empleados/as o
trabajadores/as de la concesionaria y que por su contenido mereciera la calificación de muy
graves.
▪ Sustraer, dañar o inutilizar, cualquier bien de la Asociación, de los asociados/as, invitados/as,
empleados/as o trabajadores/as de la concesionaria.
▪ La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales
que merezcan ser considerados como muy graves en los bienes de la Asociación cuando se
produzcan por un mal uso, imprudencia, negligencia o mala fe.
▪ El impago de dos cuotas de mantenimiento o derrama en los plazos establecidos.
▪ El incumplimiento de una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave.
▪ La acumulación de dos infracciones graves en un periodo de un año.
▪ La comisión, comprobada y justificada, dentro o fuera del recinto de la Asociación, de
cualquier acto de trascendencia pública, que perjudique la reputación y prestigio de la
Asociación o de sus socios/as.
▪ Cualquier otra infracción no prevista en este apartado y que estime como muy grave la Junta
Directiva.
Artículo 49. Régimen sancionador.
Las infracciones disciplinarias darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones
establecidas en este artículo.
Toda infracción será amonestada por escrito al infractor y registrada por la Junta Directiva.
▪ Una infracción leve supondrá, si fuera preciso, la reposición del daño ocasionado.
▪ Una infracción grave conlleva la suspensión del derecho de uso y disfrute de cualquier
instalación o servicio de la Asociación por un periodo comprendido entre 15 días y 6 meses.
▪ Una falta muy grave conlleva la suspensión del derecho de uso y disfrute de cualquier
instalación o servicio de la Asociación por un periodo no inferior a un año. Esta infracción
puede conllevar la expulsión del infractor.
Los asociados/as que hayan sido objeto de una suspensión temporal o expulsión no podrán
reingresar a la misma como nuevo socio/a, ni acceder a las instalaciones o servicios de la Asociación
en calidad de invitado.
Artículo 50. Competencia sancionadora.
La imposición de sanciones será competencia de la Junta Directiva.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 12 meses y las muy graves a los
18 meses. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que se produjo la infracción.
La prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el
presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo de no
haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido.
Artículo 52. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador por infracción grave y muy grave se regirá por las siguientes
normas e indicaciones:
▪ El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, en el que se
designará al correspondiente Instructor de entre uno de los miembros de la Junta Directiva, a
cuyo cargo correrá la tramitación.
▪ El acuerdo de inicio del procedimiento se notificará al expedientado.
▪ El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de un mes.
Dicho plazo podrá ser objeto de suspensión mediante resolución motivada del Instructor.
▪ El Instructor oirá al expedientado y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas
para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles
de sanción.
▪ Los menores de 14 años, presuntamente responsables de alguna falta, podrán ser
acompañados en su declaración por el/los tutores/es legal/es del mismo, salvo que las
circunstancias aconsejen su colaboración en el esclarecimiento de los hechos, a juicio o
criterio del Instructor.
▪ Practicadas las actuaciones y diligencias establecidas en el apartado anterior, el Instructor
formulará el correspondiente pliego de cargos en el que se harán constar los hechos que le
sirven de fundamento, la calificación de los mismos conforme a este reglamento y las
sanciones que pudieran ser de aplicación.
▪ Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, el Instructor acordará la
práctica de las pruebas que juzgue pertinente y el plazo para practicarlas, y desechará,
mediante resolución aquellas que no estimen oportunas.
▪ Practicadas las pruebas el Instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución,
en la que se harán constar los hechos, los fundamentos que motivan la imposición de la
sanción, el precepto infringido y la sanción correspondiente. Dicha propuesta de resolución
se notificará al expedientado, el cual dispondrá de 10 días para formular las alegaciones que
estime conveniente.
▪ Si en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad,
propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las
causas que la motivan.
▪ Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con
carácter inmediato, a la Junta Directiva de la Asociación para su examen e imposición de la
sanción correspondiente.
Artículo 53. Terminación del expediente
El expediente sancionador terminará por resolución motivada en la que se acordará la imposición
de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o por el archivo de las actuaciones por
inexistencia de responsabilidad.
La resolución adoptada y el contenido de la misma se notificará al expedientado.
Artículo 54. Recursos
Las resoluciones sancionadoras por faltas leves podrán ser recurridas por el infractor ante la Junta
Directiva.
Contra las resoluciones dictadas por la Junta Directiva por faltas graves o muy graves, sólo cabrá
recurso de reposición ante el mismo órgano.
Artículo 55. Publicidad de las sanciones
Se dará publicidad a las sanciones impuestas en virtud de este reglamento salvo acuerdo de
contrario de la Junta Directiva, manteniéndose el anonimato del infractor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los socios/as de número dados de baja en espera para recibir el importe de su título y
los miembros de la unidad familiar de un socio/a de número no inscritos en la asociación que deseen
ser socios/as preferentes no abonarán cuota de inscripción si la realizan antes de 31 de diciembre de
2021.
Segunda. Los socios/as usuarios que por residir fuera del ámbito geográfico de la asociación y
que en la fecha de aprobación de los presentes estatutos no cumplan los requisitos apartados a y b
del artículo 32, podrán mantendrán su condición hasta que pierdan su cualidad de asociado por otras
circunstancias según se establece en el artículo 33. No obstante, no podrán modificar su clase de
asociado.
Tercera. Los socios/as usuarios dados de alta con anterioridad al 25 de enero de 2020, y que
abonarán una cuota de entrada para formalizar su inscripción, podrán descontar dicha cantidad de la
correspondiente cuota de título si realizan su alta como socio/a de número antes de 31 de diciembre
de 2021.
ANEXOS
Anexo I. Instalaciones de la Asociación Deportiva Cultural Los Colores

